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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3411
TRABAJADORES A PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3411
El derecho del trabajo es derecho protector de una clase social, pero no es derecho destructor de una empresa; restringe la autonomía de la voluntad para evitar la explotación de los obreros, pero no tiene como propósito estorbar la marcha de una negociación. Toda empresa necesita trabajadores aptos y no puede conceptuarse ilícita la posibilidad de que el patrono seleccione su personal. La fracción XXII, del artículo 123 de la Constitución, prohibe que se despida a un trabajador sin causa justificada, pero no prohibe que se juzgue de la capacidad de un trabajador antes de que se le enrole definitivamente en la empresa; de modo que si un patrono contrata por un breve plazo a un obrero para juzgar de su capacidad, estipulando que al final del período de prueba, no tendría derecho a reclamación alguna contra el patrono, tal contrato no constituye violación a la Ley Federal del Trabajo, ni puede estimarse violatorio del artículo 550 de la misma, porque la Junta respectiva dicte un laudo absolutorio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4851/43. García Flores Fernando. 15 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.