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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3430
NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3430
Las notificaciones constituyen actuaciones judiciales de importancia manifiesta, pues ninguna resolución dictada por un tribunal, produce efecto ni puede causar perjuicio, si no se notifica a los interesados en la forma y términos legales. La primera notificación determina el hecho de que el demandado esté en aptitud de comparecer ante el tribunal para defenderse, ejercitando con toda amplitud sus derechos, y por este motivo, el legislador para asegurar la efectividad de esa primera notificación, la rodea de formulismos que deben ser puntualmente cumplidos, bajo pena de nulidad, pues se trata de que exista la certeza de que la persona interesada tiene conocimiento del proveído que se le notifica. con tal finalidad, la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 444, que tratándose de la primera notificación, el actuario pasará al lugar que se haya señalado por el actor como domicilio de la persona contra quien promueve; se cerciorará de si el sitio designado es la habitación, despacho, establecimiento mercantil o industrial, o taller de la persona a quien deba hacerse la notificación, y hecho esto, notificará a la persona interesada si está presente, mas si no se encuentra, entenderá la diligencia con su encargado o representante. Ahora bien, el citado precepto autoriza que la notificación personal se entienda con el encargado o representante; pero para que la misma tenga validez, es necesario que el notificador identifique a la persona con quien entiende la diligencia y se cerciore de que tiene la calidad de encargada o de representante. Por tanto, si el notificador no cuidó de identificar a la persona con quien practicó la diligencia, siendo tal identificación una condición que debe estimarse esencial para evitar la suplantación de personas, debe concluirse que la notificación practicada en tal forma, carece de uno de los requisitos que la ley exige, pues la misma no puede considerarse hecha con el encargado o el representante del demandado; y como la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la citación para concurrir al juicio, constituye un elemento fundamental en el procedimiento, y que se priva de defensa no sólo a la parte que no es emplazada, sino también a aquella a quien se cita en forma distinta de la prevenida por la ley, en los términos del artículo 150, fracción I, de la Ley de Amparo, procede conceder en el caso el amparo solicitado, por haberse llevado a cabo el emplazamiento en forma distinta a la que la ley establece.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4943/43. Aguilar viuda de Gil Bertha. 15 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio islas Bravo.