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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3429
AMPARO, PROMOCION EXTEMPORANEA PARA LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3429
Si al día siguiente del en que se celebró la audiencia constitucional, el quejoso presentó ante el Juzgado de Distrito, un escrito en el que pidió la suspensión de los procedimientos, con apoyo en el artículo 101 de la Ley de Amparo, en virtud de haber interpuesto directamente ante la Suprema Corte de Justicia, el recurso de queja contra el acuerdo por el que se negó el diferimiento de esa audiencia, debe decirse, que teniéndose en cuenta que conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, la tramitación de los juicios de garantías ante los Jueces de Distrito, se contrae a la admisión de la demanda, la petición de los informes justificados y la celebración de una audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, de esto se advierte que la promoción de que se trata, para que se suspendieran los procedimientos y no se dictara la sentencia respectiva, tiene el carácter de extemporánea, ya que tal sentencia debe entenderse pronunciada en la misma audiencia de pruebas y alegatos que como antes se dijo, tuvo lugar el día anterior al en que se hizo la repetida promoción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4943/43. Aguilar viuda de Gil Bertha. 15 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio islas Bravo.