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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3594
DILIGENCIAS PARA PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO, FALTA DE CONSULTA A LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA, SOBRE SI REQUIEREN LA PRACTICA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3594
Si el quejoso reclama que no se hizo constar en forma expresa por el auxiliar de la Junta responsable, que se haya cumplido con el requisito señalado por el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el presidente de la Junta o dicho auxiliar, hubiera preguntado a los otros representantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a los alegatos, si necesitaban mayor instrucción para mejor proveer, debe decirse, aunque realmente exista la omisión a que se refiere el concepto de violación, que éste es impertinente, si figura en los autos una razón en que, con apoyo precisamente en los artículos 532, 533, 535 y relativos de la ley citada, se da por terminada la tramitación, quedando el expediente a disposición del auxiliar para formular dictamen, el cual aparece firmado de conformidad por aquél y por el vocal obrero, pues sólo estuvo inconforme con él el vocal patronal, sin que hubiera pedido la práctica de diligencias y figura también el acta de discusión y votación del negocio, de acuerdo con los artículos 538, 539 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8166/43. Juárez Amador. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.