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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3595
SALARIOS CAIDOS, CUANDO EL PATRONO SE NIEGA A SOSTENER DETERMINADAS PLAZAS, EN FAVOR DE MIEMBROS DEL SINDICATO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3595
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, se contrae al caso de despido sin causa justificada, y por lo mismo, no puede considerarse comprendida en ese precepto, la negativa del patrono a cumplir con un contrato colectivo que le obliga a sostener determinadas plazas en favor de los miembros del sindicato con quien contrató. En efecto, los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de que se trata, equivalen a los salarios dejados de percibir por el miembro del sindicato que tenía derecho a ocupar la plaza, salvo que exista prueba en contrario, en cuanto a que fueren mayores o menores, o existieren algunos especialmente causados a la agrupación sindical; de manera que la condena al pago de salarios, debe hacerse en favor de quien corresponda y a partir de la fecha en que se precisó el titular del derecho a ocupar el puesto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8166/43. Juárez Amador. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.