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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3617
RIESGO PROFESIONAL, EL ACTA DE DEFUNCION NO PRUEBA LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3617
Si para acreditar la realización de un riesgo profesional, se presentan como únicas pruebas, el acta de defunción del obrero desaparecido y un certificado médico en el que se dice haberse hecho el estudio histopatológico de los fragmentos del pulmón de dicho obrero, debe decirse que la primera de esas pruebas no es válida para demostrar la causalidad de la muerte, o sea, que ésta obedeció a enfermedad profesional, ya que sólo acredita el hecho mismo del fallecimiento, pero no su causa, y tampoco es de aceptarse la segunda prueba, si en el caso, los fragmentos a que se contrae el indicado estudio, no fueron identificados como pertenecientes al obrero de que se trata y no consta en autos que el cadáver del mismo se le hubiera practicado la autopsia, pues aun suponiendo que los fragmentos hubieran correspondido en efecto al pulmón del obrero desaparecido y aceptando que del estudio que de los mismos se hizo, se hubiera encontrado en ellos lesiones sílicotuberculosis, esto no basta en modo alguno para comprobar la causa de la muerte, en virtud de dicho padecimiento; sin que valga alegar en contrario, que en el caso existen presunciones para concluir que la muerte se debió a una enfermedad profesional, ya que tal presunción no es fundada, por admitir múltiples probabilidades en contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3228/43. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad en Parral. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.