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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4047
CONTRATO DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DEL DIRECTAMENTE OBLIGADO EN EL, POR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL MISMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4047
Si dadas las circunstancias y condiciones en que se convino la prestación de servicios por el actor, éstos habían de realizarse directamente con el demandado, de ello resulta que independientemente de las relaciones de orden puramente mercantil entre éste y otra persona, porque se hubiera estipulado que cubrirían los salarios por mitad, el trabajador tenía derecho de reclamar las prestaciones derivadas del contrato de trabajo, al propio demandado, sin perjuicio de que éste exija de la persona con quien celebró la estipulación referencia, la parte proporcional que le corresponda cubrir, de esas prestaciones, para lo cual está en posibilidad de llamarla al juicio, en los términos del artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7726/42. Velasco Arturo M. de Jr. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
El artículo 481 corresponde al 690 de la legislación laboral vigente.