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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4067
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4067
Si la parte quejosa reclama que la Junta responsable hizo una defectuosa estimación de las pruebas y no las estudió íntegramente, pero no expresa de manera concreta los motivos de esas infracciones, ni determina las pruebas apreciadas y indebidamente ni las omitidas, en tales condiciones, el juicio de garantías carece de materia, por no haberse cumplido con las disposiciones de las fracciones VI y VII, del artículo 166 de la ley orgánica respectiva, lo que trae como consecuencia que se estima improcedente dicho juicio y se sobresea en el mismo, de conformidad con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4092/43. Godínez María Elena y coagraviada. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.