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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4071
DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4071
La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa justificada de rescisión del contrato, sin culpa del patrono, que el trabajador incurra en tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso de aquél o sin causa justificada; esta disposición requiere que las faltas de asistencia del trabajador, para no ser causa de rescisión, se verifiquen mediante cualesquiera de estos dos requisitos; el permiso patronal o la causa justificada. Ahora bien, la jurisprudencia ha interpretado la disposición legal enunciada, relacionándola con la fracción II del artículo 114 de la citada ley, en el sentido de que las faltas con causa justificada de los trabajadores requieren el aviso al patrono, para evitarle los perjuicios que pudieran ocasionársele, con la suspensión de hecho del contrato de trabajo, sin que sea válido que la justificación de las falta venga a hacerse en el conflicto surgido con motivo del despido, porque la justificación resultaría extemporánea. De manera que el trabajador no da aviso, el despido debe considerarse justificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8245/43. García Teruel Emilio. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.