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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4080
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4080
Si en los contratos de trabajo se establecen derechos más favorables a los trabajadores que los que establece la ley, será aplicable lo expresamente pactado en dichos contratos, ya que la ley sólo concede un mínimo de prestaciones en favor de los trabajadores. De manera que si la Junta no toma en cuenta las disposiciones del contrato respectivo, viola lo dispuesto en el artículo 33 de la citada ley, y por consecuencia, las garantías de los artículos 14 y 16; pero debe tenerse en cuenta que aunque el trabajador reclamante haya ofrecido como prueba el contrato, si durante el período de desahogo de pruebas no lo exhibió, ni tampoco indicó el lugar en que se encontraba, es aplicable el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, que expresamente establece que cada parte exhibirá, desde luego, los documentos u objetos que haya ofrecido para su defensa y presentará a los testigos o peritos que pretende sean oídos y si no procede así, debe tenerse por no rendida la prueba de que se trata, razón por la cual, la Junta careció de elementos necesarios para estudiar la cuestión tal y como se le propuso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6992/43. Moreno Fernando. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.