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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4087
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4087
Conforme al artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario notificar personalmente la llegada de los autos, después de haber sido resuelto el juicio de garantías promovido contra la resolución de la Junta, en la que se declaró incompetente para conocer y resolver un conflicto, siendo de advertir que la falta de notificación personal, no coloca al interesado en un estado de indefensión, si la tramitación del expediente se ha llevado en los términos exigidos por la ley, mediante la celebración de las audiencias respectivas, la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y las alegaciones de las mismas, por lo que únicamente resta al dejarse sin efecto la resolución de incompetencia, que la Junta pronuncie su laudo, decidiendo sobre las pretensiones de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7728/42. Moragrega Miguel. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.