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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4096
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, QUIENES TIENEN DERECHO A RECIBIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4096
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, a la vez que dice quienes tienen derecho a recibir la indemnización en caso de muerte del trabajador, señala el orden en que a los beneficiarios corresponde ese derecho, designado, en primer lugar, a la esposa y a los hijos legítimos o naturales, menores de dieciséis años, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador, y si el reclamante no justificó su condición de hijo natural, porque el reconocimiento lo hizo solo la madre, el mismo únicamente produce efectos respecto de ella, según lo previene el artículo 366 del Código civil para el Distrito y Territorios Federales, y aunque haya justificado su dependencia económica, esa particularidad no justifica el parentesco que alega, lo que solo puede probarse en juicio civil contradictorio, y no en la reclamación de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3838/43. Banda Teresa y coagraviados. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.