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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4104
CONVENIOS, EJECUCION DE LOS, EN CONTRA DE TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4104
Si patrono y sindicato celebraron un convenio en el cual estipularon que si aquél establecía dentro de determinado término, una empresa semejante a la que tenía constituida, ya sea directamente o por interpósita persona, estaría obligado a ocupar a los mismos trabajadores que le servían o a pagarles a la que tenía constituida, ya sea directamente o por interpósita persona, estaría obligado a ocupar a los mismos trabajadores que le servían o a pagarles una indemnización de tres meses de salarios, en los términos del artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse que la Junta responsable no estaba facultada para proceder de plano a la ejecución de ese convenio, afectando directamente a una persona moral distinta del patrono, ni menos para atribuirle el carácter de interpósita persona, sin haberla oído en el procedimiento judicial respectivo, para no violar el artículo 14 constitucional, que consagra la garantía de audiencia, ya que la afectación en los derechos de cualquiera persona, sólo puede tener lugar previo ese procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5849/43. "La Nueva Nacional", S. de R. L. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.