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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4114
LAUDOS, INCIDENTES QUE PUEDEN TRAMITARSE DESPUES DE DICTADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4114
El artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, habla de que se pueden tramitar incidentes después de dictado el laudo; pero debe entenderse que se trata de contingencias procesales ocurridas después de dictado el laudo y no con motivo de las que tuvieron lugar antes de que se dictara.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7316/43. Grela José del Carmen. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.