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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4120
SALARIOS, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4120
La interpretación del artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, se ha definido por la naturaleza social de las relaciones que regula dicho ordenamiento y por el interés colectivo en mantener en armonía las dos fuentes de producción: el capital y el trabajo; circunstancias que confieren a tales normas la categoría de derecho público, el cual siempre prepondera sobre las instituciones de derecho privado. De aquí que los créditos de los trabajadores por salarios devengados en el último año, estén considerados como preferentes a los de cualquier otro acreedor quirografario; sin que obste para esta afirmación, la circunstancia de que el patrimonio del deudor tenga mayor o menor extensión, supuesto que el acreedor del orden común, en su caso, podrá ampliar su embargo a otros bienes del deudor, después de declarar la preferencia del crédito laborista, según disposición expresa de las leyes procesales del orden común.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5908/43. Flores M. Gustavo E. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.