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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4130
APARCEROS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4130
La resolución de sobreseimiento en el juicio de garantías dictado por el inferior en el sentido de que el acto reclamado no afecta los intereses jurídicos del quejoso, porque el hecho de remitir el juicio de trabajo para que se extienda la escritura de adjudicación de la actora; del predio que la quejosa tiene en aparcería, no aplicación alguna de los derechos que pudiera tener el aparcero; el que por disposición del artículo 1893 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, tiene los mismos derechos que el arrendatario; porque efectivamente, dicho artículo 1893, establece que son aplicables a los aparceros, las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones del arrendador y arrendatario y el 1746 de aquel ordenamiento, dispone que la trasmisión a título singular; del inmueble arrendado, no implica la terminación del contrato, el que sustituirá en sus términos, salvo convenio en contrarios, y en estas condiciones, la adjudicación hecha por la autoridad del trabajo a la actora en nada modifica el contrato de aparcería existente entre el quejoso y el demandado en el juicio de trabajo, el cual tiene que seguir surgiendo sus efectos jurídicos, independientemente de la ejecución del acto reclamado. Además el quejoso, en su calidad de aparcero, no puede considerarse como poseedor jurídico, supuesto que la tenencia de la cosa es de carácter derivado en relación con el titular del inmueble, y por lo mismo; no puede usar del juicio de garantías, de acuerdo con la tesis jurisprudencial que sostiene que la posesión para ser protegida constitucionalmente; debe tener la naturaleza jurídica, esto es, que además de la tenencia material de la cosa, concurra la intención de efectuarla a título de propietario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7500/43. Sánchez Rafael. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.