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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4139
AUDIENCIAS DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SU FALTA NO ES RECLAMABLE SINO EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE RECLAME EL LAUDO QUE SE DICTE EN DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4139
No es cierto que el artículo 159 de la Ley de Amparo, sea restrictivo, por el contrario, la fracción XI de dicho artículo faculta a la Suprema Corte de Justicia para que, a su juicio, estime procedente el juicio de amparo, en única instancia, en casos análogos a los de las fracciones de que se compone el citado artículo, por violaciones a las leyes del procedimiento, y justamente, el acto reclamado consistente en la falta de celebración de la audiencia de pruebas, es análogo a los de que se ocupan las demás fracciones del artículo 159, y por esa razón debe combatirse en amparo directo cuando se reclame el laudo que se dicte en definitiva, si es contrario a los intereses del quejoso, pues no se trata de un acto de imposible reparación, por lo que el amparo indirecto es improcedente y debe confirmarse la sentencia del inferior que decretó el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6820/43. Aguilar Francisco y coagraviados. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.