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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4145
SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4145
Ya se ha resuelto que cuando se pide la suspensión definitiva de un acto consistente en el laudo por el que se condena a un patrono al pago de salarios caídos, debe concederse la suspensión, excepto en lo que se refiere al pago de seis meses de salarios, que se estima como indispensable para que pueda subsistir el trabajador; y si la quejosa afirma que el actor se encuentra trabajando y que por este motivo no necesita para subsistir, del pago de seis meses de salarios, respecto de los cuales se negó la suspensión, si tal afirmación no fue comprobada, debe concluirse que no se comprobó el elemento en que se funda la solicitud, para que se conceda la suspensión mencionada respecto de los seis meses de salarios.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 561/43. "Alfredo Islas y Compañía"., S. A. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.