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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4150
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4150
Debe negarse la suspensión contra la resolución que considere procedente la vía económica intentada en un conflicto de trabajo, pues de concederse aquélla, se paralizaría el procedimiento, por lo que no puede hacerse, por ser éste de orden público. Por otra parte, en el incidente de suspensión no puede saberse si son aplicables al caso, los preceptos legales que rigen el procedimiento en los conflictos de orden jurídico, o los que norman el relativo a los de orden económico, porque para ello sería necesario estudiar el fondo del amparo. Además, con la ejecución del acto reclamado no se sigue a la parte quejosa perjuicio de difícil reparación, ya que dentro de la vía aceptada por la responsable, tiene expeditos sus derechos, y la resolución final que se pronuncie en el conflicto, puede serle favorable.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8728/43. Sindicato de Obreros Progresistas de "La Estrella". 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.