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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4230
TRABAJO, CARACTER ESTRICTO DEL AMPARO EN MATERIA DE (CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4230
Si el quejoso no combate en sus conceptos de violación, los hechos y fundamentos en que se basó la Junta responsable, para tener por probada la excepción de prescripción, debe decirse que siendo tales fundamentos suficientes para sustentar el sentido absolutorio del laudo reclamado, debe negarse la protección federal, ya que el amparo en materia de trabajo es de estricto derecho, y por lo mismo la Suprema Corte de Justicia no está facultada para suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5481/41. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.