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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4246
TRABAJO, INCIDENTES DE LIQUIDACION EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4246
Las cuestiones planteadas y resueltas en el laudo dictado en el juicio principal, no pueden ser resueltas nuevamente en distinto sentido, en el incidente de liquidación que tiene por objeto la cuantificación del salario que percibía el trabajador, para calcular la indemnización por riesgo profesional, a que fue condenada la empresa. Por tanto, si el Juez de Distrito concedió el amparo contra la resolución pronunciada en el mencionado incidente, fundándose en que se demostró la existencia de una cláusula contractual en que se hubiera estipulado que la indemnización por riesgo profesional se calcularía tomándose como base el salario que realmente percibía el trabajador, aunque fuera superior a doce pesos diarios, debe estimarse que el inferior obró en una forma indebida, si esa cuestión había sido ya resuelta en el laudo pronunciado en el juicio principal, en el sentido de que la indemnización se calcularía de acuerdo con el salario que realmente percibía el obrero; máxime, si ni en el conflicto de trabajo ni en el incidente de liquidación, se controvirtió el hecho relativo a la existencia de la cláusula contractual de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5281/43. "Petróleos Mexicanos". 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.