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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4376
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4376
Independientemente de las acciones ejecutadas y de las excepciones opuestas en la contienda, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen el deber de examinar la congruencia de las pruebas presentadas, porque tienen facultades para fallar en conciencia, y por tanto, están obligadas a establecer si como lo asegura la parte que presentó la prueba, la misma conduce a la demostración de sus derechos o resulta incongruente para tal efecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6807/43. Martínez Luis F. y coagraviados. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.