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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4383
SALARIOS, NIVELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4383
Si al contestar la demanda, la empresa negó en forma terminante que el actor hubiera prestado los servicios de superior categoría en que apoyó el pago de las diferencias de salarios que le reclama, por todo el tiempo señalado en la propia demanda, y sólo acepto que prestó esos servicios durante unos días, al actor corresponde probar que prestó los servicios de que se trata, por todo el tiempo que el mismo afirma, ya que no podría tocar a la empresa la carga de la prueba sobre el hecho negativo de la no prestación de esos servicios durante ese tiempo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8563/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.