Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374543
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4390
ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRESCRIPCION DE ACCIONES DERIVADAS DE LAS, DISTINTAS DE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4390
La prescripción de la acción del trabajador para exigir su asignación en el puesto que le corresponda, de acuerdo con la incapacidad sufrida por el mismo, a consecuencia de enfermedad profesional, y la prescripción de la acción para reclamar el pago de las prestaciones que también le correspondan en su calidad de enfermo profesional (salarios, vacaciones, gastos, etcétera), deben computarse a partir del momento en que la empresa reconoció su derecho a la indemnización respectiva, esto es, a partir de la fecha en que el médico de la propia empresa reconoció el carácter profesional de la enfermedad del obrero. Por tanto, si entre la indicada fecha y la en que se presentó la reclamación por los conceptos expresados, transcurrió más del año dentro del cual, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo debieron ejercitarse las acciones de que se trata, debe estimarse que la Junta respectiva estuvo en lo que justo al considerar prescritas tales acciones, ya que las mismas se relacionan íntimamente con la determinación de la profesionalidad del riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8404/43. González Aguilera Moisés. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.