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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4398
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR TRABAJADORES NO ADMITIDOS INJUSTIFICADAMENTE POR EL PATRONO, PRESCRIPCION TRATANDOSE DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4398
El pago de salarios dejados de percibir por trabajadores que el patrono se negó injustificadamente a admitir en las vacantes que se presentaron, como tenía obligación de hacerlo, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, no puede equipararse al pago de salarios vencidos que se reclaman cuando ocurre una separación injustificada, y por lo mismo, no puede aceptarse que el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que rige la prescripción en el último caso, sea aplicable al primero, por no tratarse en éste de una prestación que se derive de la fracción XXII, del artículo 123 constitucional. La norma que debe aplicarse, es la contenida en el artículo 328 de la Ley citada, que fija en un año el término general de prescripción, ya que el caso de que se trata, no se encuentra comprendido en los conceptos que establecen excepciones a ese término.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9527/43. Centro de Dependientes y Empleados del Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de Jalapa, Veracruz. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.