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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4407
TRABAJO, PRESCRIPCION EN CASO DE SUSPENSION DE, POR SINIESTRO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4407
No tratándose de la indemnización constitucional por despido injustificado de que habla la fracción XXII del artículo 123 constitucional, sino de la obligación de reponer el negocio después de un siniestro, cuando haya posibilidad de hacerlo y resistencia por parte del patrono, el caso debe considerarse comprendido para la prescripción, en la regla general establecida por el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo y no en la fracción III del artículo 329 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10044/42. Sindicato de Empleados de Cantinas y coagraviados, etc. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.