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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4414
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4414
Si lo que pretende el sindicato quejoso, es que el patrono cubra una vacante con uno de sus miembros, por tener celebrado un contrato colectivo de trabajo que le confiere ese derecho, es indudable que la acción puesta en ejercicio es la de cumplimiento del contrato colectivo, título enteramente distinto del que consigna la fracción XXII del artículo 125 constitucional, y la circunstancia de que en el caso se haya pasado más de un mes de la fecha en que la vacante quedó disponible, no autoriza para creer que el sindicato actor haya ejercitado la acción de reinstalación por despido injustificado y, por tanto, no puede decirse que la prescripción debe regirse por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, sino por la regla general que contiene el artículo 328 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6668/43. Tamboulián H. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.