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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4416
TRABAJO, ABANDONO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4416
Si está comprobado que el quejoso dejó de presentarse a su trabajo por indicación del delegado del sindicato a que pertenecía, como el patrono lo despidió ni tampoco puede hacérsele responsable de la determinación tomada por el delegado, es evidente que, dentro de estas condiciones, solamente puede tenerse por acreditado, en favor del propio patrono y con ausencia de toda responsabilidad de su parte, el abandono del trabajo por parte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4265/43. Avelar Abraham. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.