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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4419
INDEMNIZACION, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4419
La sola circunstancia de que en los documentos exhibidos en el departamento de personal de la empresa demandada, aparezca el actor devengado un salario diario mayor del que señaló en su reclamación, no puede determinar que ese salario superior se tome en cuenta para regular la correspondiente condena, pues tratándose del ejercicio de un derecho, es evidente que por lo que se refiere a la estimación del salario diario que debe tomarse como base para establece el monto de la indemnización reclamada, el actor puede disminuirlo a su arbitrio, del mismo modo que puede aun abstenerse en lo absoluto de formular la reclamación correspondiente; por tanto, el salario diario que debe tomarse como base para establecer el monto de la condena relativa, deberá ser el señalado al formularse la reclamación, si el actor expresa las razones por las que considera que es el que le corresponde, aun cuando la empresa demandada admita expresamente que el salario diario de aquel es superior, pues es de estricto derecho que nunca pueda condenarse a mas de lo expresamente demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8769/43. Petróleos Mexicanos. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.