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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4223
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4223
Para que la prescripción se interrumpa, es necesario que la persona a cuyo favor corra, reconozca el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables, atento lo dispuesto por el artículo 332, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; y por lo mismo, si los documentos presentados por los trabajadores no demuestran el reconocimiento por parte de la empresa, del derecho de aquéllos, no puede aceptarse que la prescripción se haya interrumpido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6938/43. Pineda Félix Alejandro y coagraviados. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.