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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4428
ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4428
No tratándose de un padecimiento reconocido como enfermedad profesional respecto de los trabajadores de la industria a que pertenece el quejoso, no puede existir en su favor la presunción de que la enfermedad de que padece tenga necesariamente ese carácter, por la sola circunstancia de que habiendo entrado sano al servicio de la empresa demandada, el padecimiento fue adquirido durante el tiempo de prestación de servicios a la misma; porque la simple coincidencia de tiempo en la aparición de la enfermedad y la prestación de servicios a la demandada, no puede forzosamente establecer la conclusión de que por ese solo hecho, la enfermedad debe considerarse como profesional, pues se llegaría al absurdo de que cualquiera enfermedad debería considerarse con ese carácter, nada más porque su aparición se hubiese realizado, dentro el tiempo de prestación de servicios a determinado patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3979/43. Rodríguez Adolfo. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.