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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4450
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4450
El artículo 174 de la Ley de Amparo, no consigna el derecho de pedir una suspensión distinta de la que habla el artículo 124 de la misma ley, sino que se concreta a determinar que, tratándose de laudos, la suspensión debe concederse siempre que no se ponga a la parte que obtuvo, en peligro de no poder subsistir. Ahora bien, si la autoridad concedió en su totalidad la suspensión, porque estimó que estaba garantizada la subsistencia del trabajador, porque el mismo posee algunos bienes inmuebles, debe decirse que no es correcto tal proceder, pues la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, es en el sentido de que la medida que debe tomarse para asegurar la subsistencia del obrero, es la de negar la suspensión por lo que se refiere al pago de seis meses de salarios, cuando éstos se hallan insolutos.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 376/43. Flores Márquez Norberto. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.