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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4543
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4543
Si un sindicato aplica indebidamente la cláusula de exclusión y la Junta condena al pago de los daños y perjuicios, calculados sobre la base del salario del trabajadores, tal condena no puede estimarse ilegal, ya que es una consecuencia de la aplicación indebida de la citada cláusula, y si bien la junta inexactamente aplica el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que no se trata de falta de cumplimiento de las estipulaciones del contrato colectivo de carácter obligatorio, no por esto debe estimarse que el sindicato debe quedar liberado de su obligación que deriva del principio general de derecho que establece que todo aquel que cause perjuicio debe repararlo íntegramente, y que se encuentra plasmado en el artículo 53, de la Ley Federal del Trabajo porque realmente reclama el trabajador, es la violación de este artículo, ya que precisamente ejercitó la acción de daños y perjuicios, sin que pueda aplicarse la regla establecida por la Corte, sobre que el pago de los salarios caídos debe limitarse a cincuenta y cuatro días, ya que el caso no tiene analogía con la responsabilidad en que incurre el patrono, cuando no comprueba la justificación del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 497/42. Sindicato Industrial Progresista Sonorense. 29 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.