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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4556
DESOBEDIENCIA DE LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4556
De acuerdo con el contrato colectivo de Petróleos Mexicanos "cuando el trabajo que debía desempeñar el faltista, pueda ser ejecutado por el resto del personal de la misma guardia, podrá encomendársele a dicho personal y la cantidad que debiera percibir el obrero, será distribuida en partes iguales entre los trabajadores que ejecuten dicho trabajo". Dados los términos de esa cláusula, debe estimarse que la misma establece un derecho para Petróleos Mexicanos que se traduce en que los superiores de los trabajadores puedan designar al o a los que deban desempeñar las labores del faltista, sin que aquellos designados puedan rehusarse a ejecutar tal trabajo, ya que su obligación debe considerarse como comprendida entre las a que se contrae su contrato de trabajo y si se comprueba que un obrero se negó a hacer la labor que le fue encomendada por un superior inmediato, debe concluirse que la Junta, al condenar a la empresa, violó lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que Petróleos Mexicanos acreditó plenamente que fue correcta la rescisión del contrato que llevó a cabo, con fundamento en las fracciones XI y XV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea necesario que se compruebe el elemento perjuicio, como consecuencia de la desobediencia, ya que la ley no establece tal requisito, bastando la simple desobediencia a las órdenes del patrono, para que se opere la causal a que se refiere la citada fracción XI, del artículo 121, pues si los actos del trabajador producen perjuicios al patrono, entonces son aplicables otras fracciones del mismo artículo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7371/43. "Petróleos Mexicanos". 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.