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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4559
LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4559
Si en el laudo contra el cual se concedió el amparo, se ordenaba el pago de los salarios caídos previo un incidente de liquidación, y en dicho amparo no se combatió tal hecho, debe estimarse que fue consentido por el quejoso, sin que sea posible reparar la omisión en un nuevo juicio de garantías, contra el laudo dictado en cumplimiento de la ejecutoria de la Corte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9110/43. Sindicato de Trabajadores en General de la Industria del Café en el Estado de Veracruz. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.