Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374561
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4561
EMBARGOS CANCELADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4561
Si después de cancelado un embargo, el inmueble relativo paso a poder de tercero, es incuestionable que éste pudo enterarse de que la cancelación aún estaba subjudice y por lo mismo sujeta a las contingencias del juicio relativo, y como su causante fue oído y vencido en un litigio, no puede el causahabiente interponer la tercería excluyente de dominio, y al estimarlo así la autoridad responsable y declarar subsistente el embargo, por virtud del amparo que contra la cancelación se concedió, no incurre en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8310/42. Cuevas J. Trinidad y coagraviados. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.