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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4724
ESCUELAS ARTICULO 123, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA LA INSTALACION DE LABORATORIOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4724
Debe negarse la suspensión contra la orden dada a la quejosa, para que instale laboratorios de física y química en la escuela artículo 123, que sostiene para los trabajadores a su servicio, por tratarse de un acto consumado, que no puede dejarse sin efecto, sin dar la resolución de suspensión efectos restitutorios, que solo corresponden a la sentencia que concede el amparo. En cambio, las consecuencias y la ejecución de dicha orden sí son susceptibles de suspenderse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley de Amparo, sin que pueda afirmarse que lo que se exige a la parte quejosa, entraña el cumplimiento de disposiciones de orden pública. Como son las que contienen la ley orgánica de educación pública, y sus reglamentos, porque ello implicaría resolver el negocio en cuanto al fondo, en el cual precisamente se reclama la orden de que se trata, por no estar debidamente fundada conforme a la ley citada, y por no estar obligada la quejosa a realizar la instalación de los laboratorios que le exigen las autoridades responsables; cuestiones estas que no pueden definirse en la resolución del incidente de suspensión, sino en la sentencia definitiva que se dicte en el amparo, pues de lo contrario quedaría ésta sin materia.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8454/43. Compañía De Luz y Fuerza de Pachuca, S. A. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.