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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4768
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, OBLIGACION DE CELEBRARLO (TRABAJADORES EVENTUALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4768
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, que impone la obligación a los patronos de celebrar contrato colectivo, cuando ocupan trabajadores sindicalizados, sólo es aplicable cuando éstos son de planta y no cuando realizan trabajos eventuales o temporales, por que en este último caso, las relaciones patronales sólo surten sus efectos durante el tiempo de la prestación de servicios, independientemente de que durante la realización del contrato de trabajo, los trabajadores eventuales gocen de los beneficios de la contratación colectiva, si es el propio sindicato el que los ha designado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1413/43. Sindicato Unico de Obreros Agrícolas de la Región Lagunera del Estado de Durango. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente.