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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4784
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4784
El artículo 138 de la Ley de Amparo, se contrae a los casos en que debiéndose otorgar la suspensión conforme al artículo 124 de la misma ley, el Juez debe conservar la materia del amparo, y no es aplicable a aquellos en que es impertinente conceder la suspensión, de acuerdo con las disposiciones generales de la ley citada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4666/43. Compañía Minera del Norte, S. A. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Relator: Hermilo López Sánchez.