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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4868
TRABAJO, RECUSACION EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4868
Si no obstante que se admitió la recusación que hizo valer el quejoso, en contra del representante obrero de la Junta responsable, y que se nombró a otra persona para que sustituyera a dicho representante, la diligencia de resolución del conflicto aparece firmada por el funcionario recusado, esto implica indefensión para el quejoso, y debe concedérsele el amparo, para el efecto de que la responsable reponga el procedimiento, a partir de la audiencia de resolución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3698/42. Luna Daniel E. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.