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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4875
JUNTAS DE CONCILIACION, OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4875
La parte final del artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, considera las opiniones no recurridas de las Juntas de Conciliación, como consentidas y con el mismo valor legal que las sentencias ejecutoriadas. Ahora bien cuando sólo una de las partes manifiesta su inconformidad con la opinión emitida por la Junta Conciliadora, en lo que le es desfavorable, debe estimarse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 505 citado, que dicha opinión surte efectos legales en los puntos consentidos, y por lo mismos, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no está facultada para hacer el estudio de esos puntos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7144/43. Rosas viuda de Bañares Delfina y coagraviados. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.