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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4924
PETROLEOS MEXICANOS, ES CAUSAHABIENTE DE LAS EMPRESAS EXPROPIADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4924
El decreto promulgado por el Ejecutivo Federal, en marzo de 1938, en virtud del cual fueron expropiadas las compañías petroleras establecidas en el país, trajo como consecuencia la subrogación, en favor de Petróleos Mexicanos, como causahabientes de esas empresas, de los derechos y obligaciones nacidos y concertados en los contratos de trabajo celebrados entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a través de las 32 secciones de que se compone y las compañías de referencia, convenios que se encuentran en vigor, sin que pueda alegarse en contrario, el expediente 305/37, y en particular, el acuerdo de marzo de 1938, para declarar todos los contratos de trabajo celebrados entre las compañías petroleras y sus trabajadores, y los decretos expropiatorios de 18 de marzo de 1938 y 7 de junio del mismo año, este último creador de la institución Petróleos Mexicanos, puesto que son presupuestos necesarios de la existencia de la subrogación de que se habla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7873/43. Petróleos Mexicanos. 7 marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.