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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4947
SEPTIMO DIA, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4947
En el trabajo por unidad de obra, no está incluido el pago del séptimo día. El artículo 93, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los días de descanso obligatorio y vacaciones a que se refieren los artículos 80 y 82, de la misma ley, los trabajadores recibirán sus salarios íntegros y que cuando el salario se pague por unidad de obra se promediará el salario del último mes para establecer el salario correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6851/43. Reyes Delfino. 7 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.