Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374585
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5050
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5050
No basta que se cite la disposición constitucional que se considere infringida, sino que es necesario fijar la ley aplicada inexactamente o dejada de aplicar, por la autoridad responsable y relacionar su infracción con la de los preceptos constitucionales, pues de otra manera, no se llenan los requisitos que señalan las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y siendo el juicio de garantías de estricto derecho, la Corte no está en posibilidad de suplir las deficiencias de la queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8251/40. Morales Mondragón Petra. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.