Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/374587
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5052
TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5052
Conforme al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, el demandado está obligado a referirse en la audiencia de arbitraje, a todos y cada uno de los hechos que comprende la reclamación, afirmándolos, negándolos o exponiéndolos en la forma que tuvieron lugar. Por tanto, si el demandado no procedió en la forma indicada, pues se limitó a decir que ya tuvo un arreglo con el actor, indudablemente que la contestación producida en esos términos, constituye una aceptación tácita de los hechos relatados en la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9032/43. Romero viuda de Gómez Serafina y coagraviadas. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.