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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5063
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5063
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, se presume la existencia del contrato de trabajo, cuando se demuestra la prestación de un servicio por una persona a otra, y que ésta la recibe, aun cuando no sea bajo su inmediata dirección, retribuyendo ese servicio, sin que importe que no se lleve a cabo el convenio por escrito, ya que esa omisión le es imputable al patrono, y es fuente de presunción de la existencia del contrato, que el demandado confiese haberse pagado los gastos de traslación del cadáver del obrero, así como algunos de los relativos a su sepelio, lo que agregado al dicho de algunos testigos sobre que dicho obrero murió cuando realizaba un trabajo en una mina, propiedad del demandado, integra la convicción de la existencia del contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3059/43. Gómez Francisco Jr. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.