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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5084
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SOLO LOS SINDICATOS PUEDEN EXIGIR SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5084
La fracción del artículo 123 constitucional, determina expresamente que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos o asociaciones profesionales, etc, y el artículo 258 de la Ley Federal del Trabajo, establece que coalición es el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patronos, para la defensa de sus intereses comunes. Ahora bien, de la relación de los dos preceptos citados, se advierte que para que exista una coalición, se requiere la existencia de un sindicato patronal y obrero. Esta conclusión se confirma con lo dispuesto por los artículos 42 y 260, fracción II, de la ley citada, de los cuales el primero define lo que es un contrato colectivo de trabajo y quienes deben intervenir en su otorgamiento (los sindicatos de trabajadores o de patronos), y el segundo de dichos preceptos establece que la huelga debe tener por objeto entre otros, la celebración de un contrato colectivo de trabajo. La inferencia jurídica que se obtiene de armonizar todas estas disposiciones legales, es la de que la intención del legislador fue dar derecho sólo a los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos y reconocidos por las autoridades competentes, para obtener de sus patronos la celebración de contratos colectivos de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8179/43. La Coalición de Trabajadores Huelguistas de la Fábrica "Ampolletas", S. A. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.