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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5139
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5139
El artículo 414 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no es aplicable para determinar la forma en que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben apreciar la prueba documental, ya que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 550, fija los términos en que dichas autoridades deben hacer la estimación de las pruebas. Por tanto, si la Junta responsable apreció la prueba documental, en uso de la facultad que le concede el citado artículo 550, sin falsear la repetida probanza, ni suponer hechos ni llegar a conclusiones ilógicas, esa apreciación no puede reputarse violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9119/43. Ruiz Tijerina Enrique. 9 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.