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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5138
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5138
En la Ley Federal del Trabajo existen disposiciones precisas relativas a los casos en que las notificaciones deben hacerse personalmente (artículos 443, 444 y 445), entre los cuales no se encuentra comprendido el consistente en que habiéndose dejado de actuar por mas de dos meses, se cite para la audiencia de pruebas y alegatos; sin que pueda aceptarse que en esta materia tenga aplicación supletoria el artículo 114, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9119/43. Ruiz Tijerina Enrique. 9 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.