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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 374596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5144
CONFESION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5144
La prueba confesional puede llevarse a cabo, según los artículos 517 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, al contestarse la demanda o al absolver posiciones. Por tanto, los oficios dirigidos por quienes ni siquiera tienen el carácter de representantes de la empresa quejosa, al gerente de ésta, no pueden ser considerados como prueba confesional, y si la Junta responsable les atribuyó tal carácter, incurrió en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8931/43. Petróleos Mexicanos. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.